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Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Artículo 45. Documentación.

Artículo 45. Documentación.

1. Los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón contendrán la ordenación estructural y pormenorizada que precisen para su plena funcionalidad en atención a las actuaciones que autoricen, reflejadas en los proyectos, planos, normas urbanísticas y restantes documentos que resulten necesarios.

2. Los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón incorporarán la documentación precisa para concretar sus determinaciones y, como mínimo, la siguiente:

a) Una memoria justificativa de la ordenación o la edificación, según proceda. Asimismo, se justificará la viabilidad económica y financiera de la actuación y, en su caso, la idoneidad del emplazamiento elegido.

b) Los planos de información, ordenación y proyecto.

c) Las normas urbanísticas.

d) El plan de etapas.

e) Un estudio económico-financiero comprensivo de la evaluación de los costes de urbanización y de implantación de servicios.

f) La documentación ambiental precisa para la evaluación ambiental en cada fase del procedimiento.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley 8/2014, de 23 de octubre. BOE-A-2014-11993.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11993 Leer Qué cambió
1 de julio de 2009 Texto original Leer

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