Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
Artículo 45. Documentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2009 y la del 20 de noviembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (132 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 45. Indicadores e índices territoriales. Documentación.
Corresponde al Centro 1. Los Planes o Proyectos de Información Territorial Interés General de Aragón establecer variables territoriales susceptibles de ser estimadas cualitativa contendrán la ordenación estructural y cuantitativamente, pormenorizada que han precisen para su plena funcionalidad en atención a las actuaciones que autoricen, reflejadas en los proyectos, planos, normas urbanísticas y restantes documentos que resulten necesarios.
2. Los Planes o Proyectos de servir Interés General de Aragón incorporarán la documentación precisa para concretar sus determinaciones y, como elementos indicadores mínimo, la siguiente:
a) Una memoria justificativa de la aproximación del sistema territorial ordenación o la edificación, según proceda. Asimismo, se justificará la viabilidad económica y financiera de la Comunidad Autónoma al modelo territorial establecido actuación y, en su caso, la Estrategia idoneidad del emplazamiento elegido.
b) Los planos de Ordenación Territorial información, ordenación y proyecto.
c) Las normas urbanísticas.
d) El plan de Aragón. etapas.
e) Un estudio económico-financiero comprensivo de la evaluación de los costes de urbanización y de implantación de servicios.
f) La documentación ambiental precisa para la evaluación ambiental en cada fase del procedimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11993 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2009 | Texto original | Leer |


