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Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Artículo 45. Documentación.

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Artículo 45. Indicadores e índices territoriales. Documentación.
Corresponde al Centro 1. Los Planes o Proyectos de Información Territorial Interés General de Aragón establecer variables territoriales susceptibles de ser estimadas cualitativa contendrán la ordenación estructural y cuantitativamente, pormenorizada que han precisen para su plena funcionalidad en atención a las actuaciones que autoricen, reflejadas en los proyectos, planos, normas urbanísticas y restantes documentos que resulten necesarios.
2. Los Planes o Proyectos
de servir Interés General de Aragón incorporarán la documentación precisa para concretar sus determinaciones y, como elementos indicadores mínimo, la siguiente:
a) Una memoria justificativa
de la aproximación del sistema territorial ordenación o la edificación, según proceda. Asimismo, se justificará la viabilidad económica y financiera de la Comunidad Autónoma al modelo territorial establecido actuación y, en su caso, la Estrategia idoneidad del emplazamiento elegido.
b) Los planos
de Ordenación Territorial información, ordenación y proyecto.
c) Las normas urbanísticas.
d) El plan
de Aragón. etapas.
e) Un estudio económico-financiero comprensivo de la evaluación de los costes de urbanización y de implantación de servicios.
f) La documentación ambiental precisa para la evaluación ambiental en cada fase del procedimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11993 Leer Qué cambió
1 de julio de 2009 Texto original Leer

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