LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Artículo 46. Efectos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2009 y la del 20 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (261 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 46. Mapas de Riesgos. Efectos.
Corresponde al Centro 1. Atendidas la modalidad de Información Territorial actuación que autoricen y la clasificación originaria de los terrenos a los que afecten, siempre que sea necesario en función de las determinaciones de la ordenación urbanística vigente, la aprobación de Planes o Proyectos de Interés General de Aragón coordinar determinará la elaboración clasificación y mantener actualizados Mapas base calificación urbanísticas de Riesgos los terrenos que permitan evaluar constituyan su ámbito, conforme a los riesgos naturales e inducidos presentes en destinos que prevean, quedando adscritos a los correspondientes usos públicos los destinados a dotaciones locales o sistemas generales.
2. El acuerdo de aprobación del Plan o Proyecto implicará la declaración de utilidad pública o
el territorio. Los Mapas interés social de Riesgos serán tenidos las expropiaciones que, en cuenta al elaborar su caso, sean necesarias para la ejecución del mismo, llevando implícita la declaración de necesidad de ocupación, en las condiciones establecidas por la legislación de expropiación forzosa. Asimismo, podrá implicar, cuando se establezca motivadamente en el Plan o Proyecto de Interés General de Aragón, la declaración de urgencia de las expropiaciones precisas.
3. Las determinaciones de ordenación contenidas en los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón vincularán a los instrumentos de
planeamiento de los municipios afectados y programación territorial, prevalecerán sobre los mismos. En todo caso, el consejero competente en materia de urbanismo podrá ordenar la iniciación del procedimiento de alteración del planeamiento, conforme a la tramitación establecida en la legislación urbanística, ambiental, con objeto de patrimonio cultural, hidrológica, forestal y adaptarlo en lo que proceda al contenido del Plan o Proyecto de protección civil, Interés General de Aragón.
4. A los Planes o Proyectos de Interés General de Aragón les serán de aplicación las disposiciones sobre suspensión de licencias, efectos, vigencia
y alteración y documentos refundidos de cualesquiera otras políticas públicas planeamiento que se establecen en la legislación urbanística, en cuanto resulten compatibles con incidencia territorial. las establecidas en esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11993 Leer Qué cambió
1 de julio de 2009 Texto original Leer

← Artículo 45 Índice Artículo 47 →