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Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Artículo 52. Contenido.

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Artículo 52. Planes urbanísticos. Contenido.
1. Los ayuntamientos deberán recabar informe territorial del Departamento competente en materia El Sistema de ordenación del territorio respecto Información Territorial de Aragón está integrado por toda la información con trascendencia territorial producida o archivada por los planes generales de ordenación urbana y sus revisiones inicialmente aprobados.
2. Cuando se trate
diferentes departamentos de un plan general la Administración de ordenación urbana la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos y demás entidades integrantes del sector público de un municipio capital la Comunidad Autónoma, a quienes incumbe la responsabilidad de provincia catalogar y mantener adecuadamente la citada información; por la producida o archivada por las entidades locales, a las que incumbe la responsabilidad de mantenerla adecuadamente, así como por la información facilitada por la Administración General del Estado.
2. La cartografía constituye
un plan conjunto elemento esencial del Sistema de varios municipios Información Territorial de distintas provincias, o Aragón. La producción, el mantenimiento y la gestión de la revisión cartografía básica que corresponda a la Comunidad Autónoma se encomiendan al Instituto Geográfico de los mismos, este informe será emitido por el Consejo Aragón.
3. El Sistema
de Ordenación del Territorio Información Territorial de Aragón. Asimismo, dicho órgano colegiado emitirá el informe Aragón puede comprender también toda información con trascendencia territorial en aquellos casos facilitada por cualesquiera personas y entidades, de conformidad, en que así su caso, con lo determinen, conjuntamente, los Departamentos competentes establecido en materia de urbanismo y los correspondientes convenios de ordenación del territorio, por razón colaboración.
4. El Sistema
de la incidencia territorial del plan Información Territorial de que Aragón se trate, ajustará a los estándares y protocolos establecidos conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística.
3. El plazo
reguladora de emisión del informe es las infraestructuras y los servicios de dos meses. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considera que tiene carácter favorable. información geográfica en España.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11993 Leer Qué cambió
1 de julio de 2009 Texto original Leer

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