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Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.

Disposición adicional cuarta. Proyectos supramunicipales.

Disposición adicional cuarta. Proyectos supramunicipales.

Los proyectos supramunicipales regulados en la legislación urbanística o en otras leyes sectoriales se rigen por su normativa propia, sometiéndose además a lo establecido en el capítulo II del título tercero de esta Ley. Se entenderá que la declaración previa del interés general de Aragón sustituye a la declaración del interés supramunicipal.

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