Legislación › Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón.
Disposición adicional segunda. Interpretación de la legislación urbanística.
Disposición adicional segunda. Interpretación de la legislación urbanística.
Las referencias de la legislación urbanística a las Directrices de Ordenación Territorial deben considerarse hechas tanto a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón como a las Directrices de Ordenación Territorial reguladas en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera sobre la continuidad de los instrumentos existentes.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


