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Legislación › Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 19. Contratación.

Artículo 19. Contratación.

1. La contratación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por la legislación de contratos del sector público.

2. El órgano de contratación será la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de presupuestos, el titular de la Consejería competente en materia de trabajo podrá fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.

Se modifica por el art. 19.4 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1373

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2008 Texto original Leer

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