LexTotal

Legislación › Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 19. Contratación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2008 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Contratación.
1. La contratación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por la normativa establecida para los legislación de contratos del sector público.
2. El órgano
de las Administraciones públicas contratación será la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y se realizará a través Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de presupuestos, el titular de la Consejería competente en materia de trabajo. No obstante lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el citado organismo y adjudicados por trabajo podrá fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria su Director. autorización para la celebración de los contratos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2008 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →