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Legislación › Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 11. Presidencia y Funciones.

Artículo 11. Presidencia y Funciones.

1. La Presidencia del Pleno del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo de Cantabria corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de trabajo.

2. Al Presidente del Pleno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

c) Impulsar las actividades del Consejo.

d) Velar por el cumplimiento de las funciones y la ejecución de los acuerdos del Consejo.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

3. En casos de vacante, enfermedad o ausencia del Presidente, será sustituido en la totalidad de las atribuciones por un Vicepresidente, conforme al artículo 12.

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