Legislación › Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 12. Vicepresidencia y Funciones.
Artículo 12. Vicepresidencia y Funciones.
Corresponde a los Vicepresidentes:
a) Sustituir al Presidente en la totalidad de sus atribuciones, en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.
b) Cuantas otras funciones le sean expresamente delegadas por el Presidente.


