LexTotal

Legislación › Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 21. Recursos y reclamaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2008 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Recursos y reclamaciones.
1. Los actos y resoluciones dictados por el Director la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo sujetos al Derecho Administrativo no agotan en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa, administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante el titular de la Consejería competente en materia de trabajo. jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2008 Texto original Leer

← Artículo 20 Índice Disposición adicional primera →