Legislación › Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 44. Recursos y reclamaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2008 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 44. Recursos y reclamaciones.
1. Los actos y resoluciones dictados por el Director la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo sujetos al Derecho Administrativo no agotan en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante el titular de la Consejería competente en materia de trabajo. jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales serán resueltas por el Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2008 | Texto original | Leer |


