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Legislación › Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

Artículo 112. Formación inicial.

Artículo 112. Formación inicial.

1. La formación inicial del profesorado se ajustará a lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. La Consejería de Educación coordinará la planificación de la oferta formativa y establecerá los convenios oportunos con la Universidad de Cantabria y con otras Universidades, entidades e instituciones para la organización de la formación pedagógica y didáctica requerida para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas.

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