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Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
En vigor Comunidad Autónoma de Cantabria · Publicada el 24 de enero de 2009 · Último cambio el 30 de diciembre de 2008 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- PREÁMBULO
- TÍTULO PRELIMINAR
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios.
- Artículo 3. Líneas prioritarias de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Las enseñanzas.
- Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.
- Artículo 6. Zonas educativas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. El currículo.
- Artículo 8. Principios que orientan el currículo.
- Artículo 9. Competencias básicas.
- Artículo 10. Cultura de Cantabria.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 11. Colaboración con otras Administraciones, instituciones, asociaciones y entidades.
- Sección 2
- Artículo 12. Marco de la cooperación.
- Artículo 13. Cooperación con las corporaciones locales.
- Artículo 14. Construcción de centros educativos.
- Artículo 15. Uso de centros educativos.
- Artículo 16. Colaboración en la implantación de enseñanzas artísticas.
- Artículo 17. Creación de centros educativos de titularidad municipal.
- Artículo 18. Cooperación en la prestación del servicio educativo y en la realización de actividades complementarias.
- Sección 3
- Artículo 19. Cooperación con las universidades.
- Sección 4
- Artículo 20. Concertación de políticas educativas.
- Artículo 21. Programas de cooperación territorial.
- Artículo 22. Oferta y recursos educativos.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 23. Principios generales.
- Artículo 24. Objetivos y ordenación.
- Artículo 25. Principios pedagógicos.
- Artículo 26. Evaluación.
- Artículo 27. Coordinación entre las etapas de Educación infantil y Educación primaria.
- Artículo 28. Oferta de plazas y gratuidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 29. Principios generales.
- Sección 1
- Artículo 30. Principios generales y objetivos de la Educación primaria.
- Artículo 31. Organización.
- Artículo 32. Principios pedagógicos.
- Artículo 33. Evaluación.
- Artículo 34. Coordinación entre las etapas de Educación primaria y Educación secundaria obligatoria.
- Sección 2
- Artículo 35. Principios generales, objetivos y organización de la Educación secundaria obligatoria.
- Artículo 36. Principios pedagógicos.
- Artículo 37. Programas de diversificación curricular.
- Artículo 38. Evaluación, promoción y titulación.
- Artículo 39. Programas de cualificación profesional inicial.
- Artículo 40. Transición entre la etapa de Educación secundaria obligatoria y estudios postobligatorios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 41. Principios generales, objetivos y organización del Bachillerato.
- Artículo 42. Principios pedagógicos.
- Artículo 43. Transición entre el Bachillerato y otras enseñanzas de la educación superior.
- Artículo 44. Evaluación, promoción, titulación y acceso a la universidad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 45. Principios generales.
- Artículo 46. Finalidades de estas enseñanzas.
- Artículo 47. Objetivos.
- Artículo 48. Actuaciones.
- Artículo 49. Condiciones de acceso.
- Artículo 50. Transición entre las enseñanzas de Formación profesional inicial y estudios posteriores.
- Artículo 51. Contenido y organización de la oferta.
- Artículo 52. Consejo de Formación Profesional de Cantabria.
- Artículo 53. Centros integrados de Formación profesional.
- Artículo 54. Centros de referencia nacional.
- Artículo 55. Evaluación, títulos y convalidaciones.
- Artículo 56. Cursos para una mayor especialización.
- Artículo 57. Colaboración con la Universidad de Cantabria.
- Artículo 58. Colaboración con las empresas.
- Artículo 59. Enseñanzas a distancia.
- CAPÍTULO V
- Artículo 60. Potenciación de las enseñanzas de régimen especial.
- Artículo 61. Consejo de enseñanzas de Régimen Especial.
- Sección 1
- Artículo 62. Régimen jurídico de las enseñanzas artísticas.
- Artículo 63. Correspondencia de las enseñanzas artísticas con otras enseñanzas.
- Artículo 64. Organización de las enseñanzas artísticas superiores.
- Sección 2
- Artículo 65. Organización de las enseñanzas de idiomas.
- Artículo 66. Escuelas oficiales de idiomas.
- Artículo 67. Impartición del Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas.
- Artículo 68. Evaluación.
- Artículo 69. Certificados y correspondencia de las enseñanzas de idiomas con otras enseñanzas.
- Sección 3
- Artículo 70. Régimen jurídico.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 71. Principios generales.
- Artículo 72. Objetivos.
- Artículo 73. Organización.
- Artículo 74. Enseñanza básica.
- Artículo 75. Enseñanzas postobligatorias.
- Artículo 76. Otras enseñanzas.
- Artículo 77. Centros y modalidades de enseñanza.
- Artículo 78. Redes de aprendizaje permanente.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 79. Concepto.
- Artículo 80. Principios generales de actuación.
- Sección 2
- Artículo 81. Concepto.
- Artículo 82. Definición de medidas ordinarias, específicas y extraordinarias.
- Sección 3
- Artículo 83. Concepto y finalidad.
- Artículo 84. Elaboración y desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 85. Principios generales.
- Artículo 86. Planes y programas específicos para el alumnado con integración tardía en el sistema educativo español.
- CAPÍTULO III
- Artículo 87. Principios generales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 88. Escolarización.
- CAPÍTULO V
- Artículo 89. Concepto y clases de servicios complementarios.
- Artículo 90. Residencias escolares y escuelas-hogar.
- Artículo 91. Gratuidad o reducción del precio público de los servicios complementarios.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 92. Concepto.
- Artículo 93. Finalidad.
- Artículo 94. Principios generales.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 95. Niveles de actuación.
- Artículo 96. La acción tutorial.
- Artículo 97. La intervención especializada.
- Artículo 98. El asesoramiento específico.
- Sección 2
- Artículo 99. Coordinación de las estructuras generales de orientación.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 100. Comunidad educativa.
- Artículo 101. Responsabilidad compartida.
- CAPÍTULO II
- Artículo 102. Derechos y deberes del alumnado.
- Artículo 103. Participación, implicación y colaboración del alumnado.
- Artículo 104. Medidas de fomento del asociacionismo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 105. Derechos y deberes de las familias
- Artículo 106. Participación, implicación y colaboración de las familias.
- Artículo 107. Medidas de fomento del asociacionismo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 108. Profesorado de las distintas enseñanzas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 109. Personal de administración y servicios, y otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado.
- Artículo 110. Participación del personal de administración y servicios, y de otros profesionales que proporcionan atención educativa al alumnado.
- TÍTULO V
- Artículo 111. Carácter de la formación del profesorado.
- CAPÍTULO I
- Artículo 112. Formación inicial.
- Artículo 113. Incorporación a la docencia en centros públicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 114. Objeto y contenido.
- Artículo 115. Finalidades.
- Artículo 116. Principios básicos del modelo de formación permanente.
- Artículo 117. Planificación de la formación permanente del profesorado.
- Artículo 118. La formación permanente en centros públicos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 119. Reconocimiento y apoyo al profesorado.
- Artículo 120. Medidas para el profesorado de centros públicos.
- Artículo 121. Prevención de riesgos laborales.
- Artículo 122. Evaluación de la función pública docente.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 123. Régimen jurídico.
- Artículo 124. Los centros docentes como referente educativo y social.
- Artículo 125. Medios materiales y humanos en los centros públicos.
- Artículo 126. Bibliotecas escolares en los centros públicos.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 127. Régimen jurídico.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 128. Disposiciones generales.
- Artículo 129. Recursos.
- Artículo 130. Proyecto de gestión de los centros públicos.
- Artículo 131. Organización y funcionamiento.
- Sección 2
- Artículo 132. Proyecto educativo.
- Artículo 133. Proyecto curricular.
- Artículo 134. Programación general anual.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 135. Régimen jurídico.
- Sección 2
- Artículo 136. Órganos de coordinación docente.
- Artículo 137. El tutor.
- Artículo 138. Equipos docentes.
- Artículo 139. Equipos de ciclo.
- Artículo 140. El orientador en Educación infantil y Educación primaria.
- Artículo 141. Departamentos de coordinación didáctica.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 142. Régimen jurídico.
- TÍTULO VIII
- Artículo 143. Finalidad de la evaluación.
- Artículo 144. Ámbito de la evaluación.
- Artículo 145. Características de la evaluación.
- Artículo 146. Organismos responsables de la evaluación.
- Artículo 147. Evaluación general del sistema educativo.
- Artículo 148. Evaluaciones generales de diagnóstico.
- Artículo 149. Evaluación de los centros y de los servicios y apoyos educativos complementarios.
- Artículo 150. Evaluación de la función directiva.
- Artículo 151. Difusión del resultado de las evaluaciones.
- TÍTULO IX
- Artículo 152. Inspección del sistema educativo.
- CAPÍTULO I
- Artículo 153. Funciones de la inspección educativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 154. Estructura, organización y funcionamiento de la inspección educativa.
- Artículo 155. Planes de actuación.
- Artículo 156. Formación.
- Artículo 157. Evaluación.
- Disposición adicional primera. Contratación de profesores especialistas en los centros docentes públicos no universitarios.
- Disposición adicional segunda. Calendario y jornada escolar.
- Disposición adicional tercera. Ingreso y promoción interna.
- Disposición adicional cuarta. Administración educativa electrónica.
- Disposición adicional quinta. Calidad de los servicios educativos.
- Disposición transitoria única. Aplicación de las normas reglamentarias.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo de la presente Ley.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


