Legislación › Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Artículo 95. Niveles de actuación.
Artículo 95. Niveles de actuación.
1. La orientación educativa se estructurará y organizará en los siguientes niveles:
a) La acción tutorial.
b) La intervención especializada de carácter psicopedagógico.
c) El asesoramiento específico proporcionado al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía.
2. Los diferentes niveles en los que se estructura y organiza la orientación educativa se complementan e interrelacionan entre sí, por lo que se potenciará la colaboración y coordinación entre los mismos.


