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Legislación › Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

Artículo 95. Niveles de actuación.

Artículo 95. Niveles de actuación.

1. La orientación educativa se estructurará y organizará en los siguientes niveles:

a) La acción tutorial.

b) La intervención especializada de carácter psicopedagógico.

c) El asesoramiento específico proporcionado al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía.

2. Los diferentes niveles en los que se estructura y organiza la orientación educativa se complementan e interrelacionan entre sí, por lo que se potenciará la colaboración y coordinación entre los mismos.

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