LexTotal

Legislación › Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

Artículo 115. Finalidades.

Artículo 115. Finalidades.

La formación permanente del profesorado tiene como finalidades:

a) Potenciar el desarrollo profesional del profesorado, favoreciendo el enriquecimiento de una cultura profesional orientada a la mejora constante de las prácticas educativas.

b) Desarrollar en el profesorado las competencias profesionales necesarias para afrontar una tarea educativa crecientemente compleja y facilitarle los recursos y estrategias para ejercer su profesión en las mejores condiciones posibles.

c) Asegurar a todo educador la posibilidad de una formación de calidad a lo largo de su trayectoria profesional, acorde con las exigencias sociales, tecnológicas, científicas, pedagógicas, profesionales y culturales.

← Artículo 114 Índice Artículo 116 →