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Legislación › Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

Artículo 144. Ámbito de la evaluación.

Artículo 144. Ámbito de la evaluación.

La evaluación del sistema educativo, que se extenderá a los ámbitos que dispone el artículo 141 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se llevará a cabo mediante los planes de evaluación que la Consejería de Educación o los propios centros determinen. Dichos planes establecerán la forma de evaluación que podrá ser interna, externa o autoevaluación.

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