Legislación › Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Artículo 144. Ámbito de la evaluación.
Artículo 144. Ámbito de la evaluación.
La evaluación del sistema educativo, que se extenderá a los ámbitos que dispone el artículo 141 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se llevará a cabo mediante los planes de evaluación que la Consejería de Educación o los propios centros determinen. Dichos planes establecerán la forma de evaluación que podrá ser interna, externa o autoevaluación.


