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Legislación › Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

Artículo 89. Concepto y clases de servicios complementarios.

Artículo 89. Concepto y clases de servicios complementarios.

1. A efectos de la presente Ley, se entienden por servicios complementarios aquéllos que contribuyen a hacer efectivo el derecho a la educación de todos los alumnos.

2. Los servicios complementarios que se establecen en la presente Ley son las residencias escolares, las escuelas-hogar, el comedor y el transporte escolar.

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