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Legislación › Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

Artículo 118. La formación permanente en centros públicos.

Artículo 118. La formación permanente en centros públicos.

1. La Consejería de Educación planificará las actividades de formación del profesorado, garantizará una oferta formativa diversificada y gratuita de estas actividades, y establecerá las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas.

2. La Consejería de Educación facilitará el acceso de los profesores a titulaciones que permitan la movilidad entre las distintas enseñanzas, incluidas las universitarias, mediante los acuerdos oportunos con la Universidad de Cantabria y otras universidades.

3. La Consejería de Educación colaborará con el Ministerio de Educación y Ciencia en las actuaciones destinadas a favorecer la movilidad internacional de los docentes, los intercambios puesto a puesto y las estancias en otros países.

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