LexTotal

Legislación › Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

Artículo 119. Reconocimiento y apoyo al profesorado.

Artículo 119. Reconocimiento y apoyo al profesorado.

1. La Consejería de Educación velará por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

2. La Consejería de Educación prestará una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

3. Dada la exigencia de formación permanente del profesorado y la necesidad de actualización, innovación e investigación que acompaña a la función docente, el profesorado debidamente acreditado dispondrá de acceso gratuito a las bibliotecas y museos dependientes de los poderes públicos. Asimismo, podrán hacer uso de los servicios de préstamo de libros y otros materiales que ofrezcan dichas bibliotecas. A tal fin, los directores de los centros educativos facilitarán al profesorado la acreditación correspondiente, mediante el procedimiento que determine la Consejería de Educación.

4. La Consejería de Educación podrá reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y equipos docentes, facilitando la difusión entre los distintos centros educativos de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento.

← Artículo 118 Índice Artículo 120 →