Legislación › Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Artículo 67. Impartición del Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas.
Artículo 67. Impartición del Nivel Básico de las enseñanzas de idiomas.
Las enseñanzas de idiomas correspondientes al Nivel Básico se impartirán en las escuelas oficiales de idiomas. Asimismo, las enseñanzas correspondientes al mencionado Nivel Básico podrán impartirse en los centros de educación de personas adultas que autorice la Consejería de Educación y en aquellos otros centros que determine dicha Consejería.


