Legislación › Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Artículo 68. Evaluación.
Artículo 68. Evaluación.
El profesorado que imparta estas enseñanzas realizará, en el marco del proceso de enseñanza y aprendizaje, una evaluación de progreso, entendida como la evaluación continua de la evolución del alumno. Dicha evaluación tendrá, además, un carácter formativo.


