Legislación › Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Artículo 136. Órganos de coordinación docente.
Artículo 136. Órganos de coordinación docente.
1. La Consejería de Educación regulará el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación, y potenciará los equipos de profesores que impartan clase en el mismo curso o ciclo, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.
2. En los centros públicos que impartan Educación infantil, Educación primaria y Educación secundaria, existirán los órganos de coordinación que se recogen en los artículos siguientes de esta sección y aquellos otros órganos de coordinación que determine la Consejería de Educación.


