Legislación › Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.
Disposición adicional segunda. Calendario y jornada escolar.
Disposición adicional segunda. Calendario y jornada escolar.
1. El calendario escolar, que fijará anualmente la Consejería de Educación, oído previamente el Consejo Escolar de Cantabria, comprenderá un mínimo de ciento setena y cinco días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
2. La Consejería de Educación determinará la distribución de la jornada escolar para cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.
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