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Legislación › Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria.

Artículo 14. Construcción de centros educativos.

Artículo 14. Construcción de centros educativos.

Los municipios cooperarán con la Consejería de Educación en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros educativos. A tal fin, la puesta a disposición de los solares necesarios para la consecución de dicha finalidad, se llevará a cabo respondiendo a la planificación de las construcciones escolares elaborada por la Consejería de Educación.

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