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Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 18 de julio de 2009 · Último cambio el 21 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
  3. Disposición adicional primera. Otras disposiciones legales y reglamentarias.
  4. Disposición adicional segunda. Actualización de referencias.
  5. Disposición transitoria primera. Régimen de vigencia de permisos, registros, inscripciones y acreditaciones.
  6. Disposición transitoria segunda. Plazo para la implantación del Programa de Protección Radiológica para las instalaciones ya inscritas.
  7. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  8. Disposición final primera. Título competencial.
  9. Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
  10. Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación de los preceptos.
  11. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  12. Firma
  13. REGLAMENTO
  14. CAPÍTULO I
  15. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  16. Artículo 2. Definiciones.
  17. Artículo 3. Autoridades y competencias.
  18. Artículo 4. Coordinación de registros.
  19. Artículo 5. Informe, inspección y control del Consejo de Seguridad Nuclear.
  20. Artículo 6. Responsabilidad del titular de la instalación de rayos X con fines de diagnóstico médico.
  21. Artículo 7. Requisitos de los equipos.
  22. CAPÍTULO II
  23. Artículo 8. Actividades reguladas.
  24. Artículo 9. Autorización.
  25. Artículo 10. Inscripción en el registro.
  26. Artículo 11. Obligaciones que entraña la autorización.
  27. CAPÍTULO III
  28. Artículo 12. Declaración de instalaciones. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
  29. Artículo 13. Declaración de modificación y baja de instalaciones.
  30. Artículo 14. Cambio de titularidad y notificación de cese.
  31. Artículo 15. Registro e inscripción.
  32. Artículo 16. Especificación de diseño de las instalaciones.
  33. CAPÍTULO IV
  34. Artículo 17. Clasificación de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico.
  35. Artículo 18. Obligaciones del titular de la instalación.
  36. Artículo 19. Programa de Protección Radiológica.
  37. Artículo 20. Encomienda de funciones en materia de protección radiológica.
  38. Artículo 21. Retirada de equipos.
  39. Artículo 22. Capacitación del personal que opera las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico.
  40. Artículo 23. Acreditación de la capacitación.
  41. CAPÍTULO V
  42. Artículo 24. Actividades reguladas.
  43. Artículo 25. Autorización.
  44. Artículo 26. Del personal de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
  45. Artículo 27. Obligaciones del Jefe de Servicio.
  46. Artículo 28. Obligaciones de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
  47. CAPÍTULO VI
  48. Artículo 29. Infracciones y sanciones.
  49. ANEXO I.a
  50. ANEXO I.b
  51. ANEXO II
  52. ANEXO III