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Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 18 de julio de 2009 · Último cambio el 21 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
- Disposición adicional primera. Otras disposiciones legales y reglamentarias.
- Disposición adicional segunda. Actualización de referencias.
- Disposición transitoria primera. Régimen de vigencia de permisos, registros, inscripciones y acreditaciones.
- Disposición transitoria segunda. Plazo para la implantación del Programa de Protección Radiológica para las instalaciones ya inscritas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación de los preceptos.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Autoridades y competencias.
- Artículo 4. Coordinación de registros.
- Artículo 5. Informe, inspección y control del Consejo de Seguridad Nuclear.
- Artículo 6. Responsabilidad del titular de la instalación de rayos X con fines de diagnóstico médico.
- Artículo 7. Requisitos de los equipos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Actividades reguladas.
- Artículo 9. Autorización.
- Artículo 10. Inscripción en el registro.
- Artículo 11. Obligaciones que entraña la autorización.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Declaración de instalaciones. 2 redacciones · cambió el 21/12/2022
- Artículo 13. Declaración de modificación y baja de instalaciones.
- Artículo 14. Cambio de titularidad y notificación de cese.
- Artículo 15. Registro e inscripción.
- Artículo 16. Especificación de diseño de las instalaciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Clasificación de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico.
- Artículo 18. Obligaciones del titular de la instalación.
- Artículo 19. Programa de Protección Radiológica.
- Artículo 20. Encomienda de funciones en materia de protección radiológica.
- Artículo 21. Retirada de equipos.
- Artículo 22. Capacitación del personal que opera las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico.
- Artículo 23. Acreditación de la capacitación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 24. Actividades reguladas.
- Artículo 25. Autorización.
- Artículo 26. Del personal de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
- Artículo 27. Obligaciones del Jefe de Servicio.
- Artículo 28. Obligaciones de los Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 29. Infracciones y sanciones.
- ANEXO I.a
- ANEXO I.b
- ANEXO II
- ANEXO III


