Legislación › Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
Artículo 3. Comunicación de enfermedades y de sospechas.
Artículo 3. Comunicación de enfermedades y de sospechas.
Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, toda persona, en especial, el propietario, responsable, cuidador, los veterinarios y demás profesionales que trabajen en servicios de sanidad animal respecto de los animales objeto de la presente norma, estará obligada a comunicar, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, toda sospecha o existencia en la fauna silvestre, en los animales de explotaciones o de núcleos zoológicos, de alguna de las enfermedades previstas en el anexo I.


