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Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
En vigor Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 23 de julio de 2009 · Último cambio el 13 de febrero de 2020 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Comunicación de enfermedades y de sospechas.
- Artículo 4. Controles y toma de muestras previos al movimiento.
- Artículo 5. Movimiento.
- Artículo 6. Libro de Registro.
- Artículo 7. Laboratorios nacionales de referencia y laboratorios autorizados.
- Artículo 8. Régimen de control oficial y deber de información.
- Artículo 9. Especies amenazadas.
- Artículo 10. Infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Normativa medioambiental y de caza.
- Disposición adicional segunda. Medidas especiales relativas a la tuberculosis. 2 redacciones · cambió el 13/02/2020
- Disposición adicional tercera. Traslado de animales de fauna silvestre de especies catalogadas o no cinegéticas con destino a centros de recuperación o centros de cría de especies amenazadas autorizados por la autoridad competente.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


