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Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

En vigor Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino · Publicada el 23 de julio de 2009 · Último cambio el 13 de febrero de 2020 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  3. Artículo 2. Definiciones.
  4. Artículo 3. Comunicación de enfermedades y de sospechas.
  5. Artículo 4. Controles y toma de muestras previos al movimiento.
  6. Artículo 5. Movimiento.
  7. Artículo 6. Libro de Registro.
  8. Artículo 7. Laboratorios nacionales de referencia y laboratorios autorizados.
  9. Artículo 8. Régimen de control oficial y deber de información.
  10. Artículo 9. Especies amenazadas.
  11. Artículo 10. Infracciones y sanciones.
  12. Disposición adicional primera. Normativa medioambiental y de caza.
  13. Disposición adicional segunda. Medidas especiales relativas a la tuberculosis. 2 redacciones · cambió el 13/02/2020
  14. Disposición adicional tercera. Traslado de animales de fauna silvestre de especies catalogadas o no cinegéticas con destino a centros de recuperación o centros de cría de especies amenazadas autorizados por la autoridad competente.
  15. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  16. Disposición final primera. Título competencial.
  17. Disposición final segunda. Modificación.
  18. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  19. Firma
  20. ANEXO I
  21. ANEXO II
  22. ANEXO III
  23. ANEXO IV