Legislación › Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
Artículo 7. Laboratorios nacionales de referencia y laboratorios autorizados.
Artículo 7. Laboratorios nacionales de referencia y laboratorios autorizados.
1. Los laboratorios nacionales de referencia son los previstos en el anexo III.
2. Las comunidades autónomas podrán establecer, reconocer o designar los respectivos laboratorios oficiales.


