Legislación › Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
Disposición adicional segunda. Medidas especiales relativas a la tuberculosis.
Disposición adicional segunda. Medidas especiales relativas a la tuberculosis.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto, los movimientos de especies cinegéticas y silvestres que puedan actuar como reservorio de la tuberculosis estarán sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).
Se modifica por la disposición final 2 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero. BOE-A-2020-2109
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de febrero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-2109 | Leer | Qué cambió |
| 23 de octubre de 2009 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


