Legislación › Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».


