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Legislación › Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

ANEXO III

ANEXO III

Laboratorios nacionales de referencia

Tuberculosis, brucelosis y sarna sarcóptica: Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sito en Santa Fe (Granada).

Peste porcina africana, peste porcina clásica y enfermedad vesicular porcina: Centro de Investigación en Sanidad Animal, sito en Valdeolmos (Madrid), del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

Enfermedad de Aujeszky, enfermedad hemorrágica del ciervo, lengua azul, enfermedad hemorrágica vírica del conejo, mixomatosis, tularemia, influenza aviar, enfermedad de Newcastle, Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium: Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sito en Algete (Madrid).

Enfermedades de los peces y crustáceos: Laboratorio Central de Veterinaria del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, sito en Algete (Madrid).

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