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Legislación › Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

ANEXO II

ANEXO II

Muestreos y análisis

1. Número de animales que van a ser objeto de movimiento, a los que se tomará muestras para su análisis

a) Tuberculosis y brucelosis: 100% de los animales mayores de 6 meses en tuberculosis y de 12 meses en brucelosis.

b) Resto de enfermedades, salvo las especies acuícolas, el número de muestras que permita detectar la presencia de la enfermedad con una prevalencia mínima esperada del 5% y un grado de confianza del 95%, según la siguiente tabla:

Número de animales

Animales a controlar

1-25
26-30
31-40
41-50
51-70
71-100
101-200
201-1200
>1200

Todos
26
31
35
40
45
51
57
59

c) Especies acuícolas: Se realizará la toma de muestras conforme al Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos y su normativa complementaria.

2. Pruebas analíticas

a) Tuberculosis y brucelosis: Las pruebas a realizar serán la intradermo-tuberculinización simple o comparada para la tuberculosis en cérvidos para la tuberculosis y la prueba rosa de bengala para la brucelosis bovina y ovina y caprina de acuerdo con los anexos I y II del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Para los suidos, se estará a lo previsto en la disposición adicional segunda.

b) Peste porcina clásica, de acuerdo con la Decisión 2002/106/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2002 por la que se aprueba un manual de diagnóstico en el que se establecen los procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios de evaluación de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación de la peste porcina clásica. Peste porcina africana de acuerdo con la Decisión 2003/422/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueba manual de diagnóstico de la peste porcina africana. Enfermedad vesicular porcina de acuerdo con la Decisión 2000/428/CE, de la Comisión, de 4 de julio de 2000, por la que se establecen procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios para la evaluación de los resultados de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación y diagnóstico diferencial de la enfermedad vesicular porcina y Enfermedad de Aujeszky, de acuerdo con el anexo V del Real Decreto 636/2006, de 26 de mayo.

c) Enfermedad de Newcastle: De acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1988/1993, de 12 de noviembre, por el que se establece medidas para la lucha contra la enfermedad de Newcastle.

d) Influenza aviar: De acuerdo con los criterios establecidos en la Decisión de la Comisión de 4 de agosto de 2006 por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la gripe aviar, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2005/94/CE del Consejo.

e) Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium: De acuerdo con el artículo 12 de la Orden PRE/1377/2005, de 16 de mayo, por la que se establecen medidas de vigilancia y control de determinadas salmonelosis en explotaciones de gallinas ponedoras, a efectos del establecimiento de un Programa Nacional.

f) Enfermedades de los peces, de acuerdo con el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos y su normativa complementaria o según los métodos establecidos por la Comisión Europea.

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