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Legislación › Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

Artículo 49. Faltas leves.

Artículo 49. Faltas leves.

1. A los efectos de lo dispuesto por la presente ley, son faltas leves:

a) No colocar los rótulos establecidos por la normativa vigente.

b) No tener a disposición de los consumidores o usuarios las preceptivas hojas de reclamación o denuncia o negarse a entregárselas.

c) Incumplir la normativa reglamentaria sobre venta de entradas o abonos, o practicar su reventa.

d) Ejercer el derecho de admisión sin haberlo comunicado a la autoridad competente.

2. Es una falta leve cualquier acción u omisión que conlleve el incumplimiento de las obligaciones o el impedimento del ejercicio efectivo de los derechos de los espectadores y usuarios, de los organizadores y titulares o de las personas interesadas, de acuerdo con los artículos 5, 6 y 8, siempre que la acción o la omisión no esté tipificada como falta o delito, o como infracción administrativa muy grave o grave por la presente ley u otra norma legal, o que no pueda ser calificada de grave por el grado de afectación que haya tenido en la seguridad de las personas o los bienes, la calidad de los establecimientos o la convivencia entre los ciudadanos.

3. Es una falta leve cualquier incumplimiento de las condiciones o los requisitos establecidos por la presente ley y la normativa reglamentaria que la desarrolla, siempre que no esté tipificado como falta muy grave o grave.

Se modifica el apartado 3 por el art. 91 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2009 Texto original Leer

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