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Legislación › Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

Artículo 51. Sanciones por la comisión de faltas graves.

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Artículo 51. Sanciones por la comisión de faltas graves.
Las faltas graves pueden ser sancionadas, acumulativa o alternativamente, con:
a) Una multa de 1.501 1.001 a 15.000 10.000 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas graves, de hasta 30.000 20.000 euros.
b) La prohibición de utilizar el establecimiento abierto al público afectado, mediante el cierre y precinto, para ninguna actividad relacionada con los espectáculos públicos o actividades recreativas por un período máximo de seis meses.
c) La suspensión de la autorización o licencia por un período máximo de seis meses.
d) La inhabilitación para ser titulares u organizadores por un período máximo de seis meses.
e) El decomiso durante un período máximo de seis meses. El decomiso puede tener carácter indefinido si se dan las mismas circunstancias que las establecidas por el artículo 50.f.
f) La publicidad de la conducta constitutiva de infracción, en los términos establecidos por el artículo 53.
g) El adelanto de la hora de cierre de los establecimientos durante un período máximo de seis meses.
h) La suspensión de hasta seis meses o la revocación de la habilitación del personal de control de acceso.
i) La suspensión de hasta seis meses o la revocación de la habilitación de los centros de formación del personal de control de acceso.
j) Si los infractores son espectadores o usuarios, una multa de 151 a 1.000 500 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de infracciones graves, de hasta 2.000 1.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2009 Texto original Leer

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