LexTotal

Legislación › Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

Artículo 52. Sanciones por la comisión de faltas leves.

Artículo 52. Sanciones por la comisión de faltas leves.

Las faltas leves pueden ser sancionadas con:

a) Una multa de 300 a 1.000 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas leves, de hasta 2.000 euros.

b) Si los infractores son espectadores o usuarios, una multa de 50 a 150 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas leves, de hasta 300 euros.

Se modifica el apartado a) por el art. 94 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-547.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2009 Texto original Leer

← Artículo 51 Índice Artículo 53 →