Legislación › Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
Artículo 52. Sanciones por la comisión de faltas leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 52. Sanciones por la comisión de faltas leves.
Las faltas leves pueden ser sancionadas con:
a) Una multa de 300 a 1.500 1.000 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas leves, de hasta 3.000 2.000 euros.
b) Si los infractores son espectadores o usuarios, una multa de 50 a 150 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas leves, de hasta 300 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2009 | Texto original | Leer |


