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Legislación › Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.

Artículo 52. Sanciones por la comisión de faltas leves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2009 y la del 31 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52. Sanciones por la comisión de faltas leves.
Las faltas leves pueden ser sancionadas con:
a) Una multa de 300 a 1.500 1.000 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas leves, de hasta 3.000 2.000 euros.
b) Si los infractores son espectadores o usuarios, una multa de 50 a 150 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas leves, de hasta 300 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-547 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2009 Texto original Leer

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