Legislación › Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los expedientes sancionadores.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los expedientes sancionadores.
Los expedientes sancionadores abiertos antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa vigente en el momento de su apertura, salvo en los supuestos en que los preceptos de esta ley sean más favorables para los expedientados.
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