Legislación › Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las normas reglamentarias.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las normas reglamentarias.
Hasta que la presente ley se desarrolle mediante los correspondientes reglamentos, son de aplicación las normas vigentes en el momento de la aprobación de la Ley, siempre que no contravengan a la misma.
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