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Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

Artículo 116. Régimen jurídico del personal directivo docente.

Artículo 116. Régimen jurídico del personal directivo docente.

1. El Gobierno debe establecer un régimen jurídico específico del personal directivo docente, los criterios y el procedimiento para determinar la condición de personal directivo profesional de los funcionarios que ocupan o han ocupado la dirección de un centro educativo y los efectos que debe tener sobre la carrera profesional de estos funcionarios.

2. La gestión del personal directivo docente está sujeta a evaluación, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y responsabilidad y de control de resultados en función de los objetivos fijados y recursos asignados.

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