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Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 6 de agosto de 2009 · Último cambio el 2 de julio de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Principios rectores del sistema educativo.
  5. TÍTULO I
  6. Artículo 3. Derecho a una educación integral.
  7. Artículo 4. Acceso al sistema educativo.
  8. Artículo 5. Enseñanzas obligatorias y enseñanzas declaradas gratuitas.
  9. Artículo 6. Becas y ayudas.
  10. Artículo 7. Convivencia.
  11. Artículo 8. Definición, ámbito y mapa del sistema educativo.
  12. TÍTULO II
  13. Artículo 9. Régimen lingüístico.
  14. Artículo 10. Derecho y deber de conocer las lenguas oficiales.
  15. Artículo 11. El catalán, lengua vehicular y de aprendizaje.
  16. Artículo 12. Lenguas extranjeras.
  17. Artículo 13. Competencia lingüística del profesorado, de los profesionales de atención educativa y del personal de administración y servicios.
  18. Artículo 14. Proyecto lingüístico.
  19. Artículo 15. Programas de inmersión lingüística.
  20. Artículo 16. El catalán, lengua oficial de la Administración educativa en Cataluña.
  21. Artículo 17. Régimen lingüístico en los centros educativos de Arán. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
  22. Artículo 18. Uso y fomento del catalán.
  23. TÍTULO III
  24. CAPÍTULO I
  25. Artículo 19. Comunidad educativa y comunidad escolar.
  26. Artículo 20. Carta de compromiso educativo.
  27. CAPÍTULO II
  28. Artículo 21. Derechos de los alumnos.
  29. Artículo 22. Deberes de los alumnos.
  30. Artículo 23. Instrumentos para la participación y la representación de los alumnos.
  31. Artículo 24. Asociaciones de alumnos.
  32. CAPÍTULO III
  33. Artículo 25. Participación de las familias en el proceso educativo.
  34. Artículo 26. Asociaciones de madres y padres de alumnos.
  35. Artículo 27. Apoyo formativo a las familias.
  36. CAPÍTULO IV
  37. Artículo 28. Ejercicio de la función docente.
  38. Artículo 29. Derechos y deberes de los maestros y los profesores en el ejercicio de la función docente.
  39. CAPÍTULO V
  40. Artículo 30. Derecho y deber de convivencia.
  41. Artículo 31. Principios generales.
  42. Artículo 32. Mediación.
  43. Artículo 33. Protección contra el acoso escolar y contra las agresiones.
  44. Artículo 34. Ámbito de aplicación de medidas correctoras y sanciones.
  45. Artículo 35. Tipología y competencia sancionadora.
  46. Artículo 36. Criterios de aplicación de medidas correctoras y sanciones.
  47. Artículo 37. Faltas y sanciones relacionadas con la convivencia.
  48. Artículo 38. Responsabilidad por daños.
  49. CAPÍTULO VI
  50. Artículo 39. Educación en el tiempo libre.
  51. Artículo 40. Planes y programas socioeducativos.
  52. Artículo 41. Fomento de la equidad en la educación en el tiempo libre.
  53. TÍTULO IV
  54. CAPÍTULO I
  55. Artículo 42. Definición y ámbito del Servicio de Educación de Cataluña.
  56. Artículo 43. Principios ordenadores de la prestación del Servicio de Educación de Cataluña.
  57. Artículo 44. Programación de la oferta educativa.
  58. Artículo 45. Incorporación de centros y plazas escolares a la prestación del Servicio de Educación de Cataluña.
  59. CAPÍTULO II
  60. Artículo 46. Regulación y supervisión del proceso de acceso a plazas escolares.
  61. Artículo 47. Criterios de prioridad en el acceso.
  62. Artículo 48. Corresponsabilización de todos los centros en la escolarización de alumnos.
  63. Artículo 49. Proceso de admisión de alumnos
  64. Artículo 50. Garantías de gratuidad.
  65. TÍTULO V
  66. CAPÍTULO I
  67. Artículo 51. Organización de la enseñanza.
  68. Artículo 52. Currículo. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
  69. Artículo 53. Competencia para determinar el currículo.
  70. Artículo 54. Calendario escolar y jornada escolar.
  71. Artículo 55. Educación no presencial.
  72. CAPÍTULO II
  73. Artículo 56. Educación infantil.
  74. Artículo 57. Educación básica.
  75. Artículo 58. Educación primaria. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
  76. Artículo 59. Educación secundaria obligatoria. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
  77. Artículo 60. Programas de cualificación profesional inicial.
  78. Artículo 61. Bachillerato. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
  79. Artículo 62. Formación profesional.
  80. Artículo 63. Alternancia entre formación y trabajo.
  81. CAPÍTULO III
  82. Sección primera
  83. Artículo 64. Enseñanzas de idiomas.
  84. Sección segunda
  85. Artículo 65. Regulación de las enseñanzas artísticas. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
  86. Artículo 66. Instituto Superior de las Artes.
  87. Artículo 67. Consejo Asesor de las Enseñanzas Artísticas.
  88. Sección tercera
  89. Artículo 68. Regulación de las enseñanzas deportivas. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
  90. CAPÍTULO IV
  91. Artículo 69. Objeto y ámbito de la educación de adultos.
  92. Artículo 70. Ordenación de la educación de adultos.
  93. Artículo 71. Colaboración con los entes locales en la educación de adultos.
  94. TÍTULO VI
  95. CAPÍTULO I
  96. Artículo 72. Centro educativo.
  97. Artículo 73. Clasificación de los centros educativos.
  98. Artículo 74. Creación, autorización y supresión de centros educativos.
  99. Artículo 75. Denominación de los centros públicos.
  100. Artículo 76. Adscripción de centros.
  101. CAPÍTULO II
  102. Artículo 77. Criterios que orientan la organización pedagógica de los centros.
  103. Artículo 78. Criterios de organización pedagógica en la educación infantil.
  104. Artículo 79. Criterios de organización pedagógica en la educación básica.
  105. Artículo 80. Criterios de organización pedagógica en las enseñanzas postobligatorias.
  106. Artículo 81. Criterios de organización pedagógica de los centros para la atención de los alumnos con necesidades educativas específicas.
  107. Artículo 82. Criterios de organización de los centros para atender a los alumnos con trastornos de aprendizaje o de comunicación relacionados con el aprendizaje escolar.
  108. Artículo 83. Criterios de organización de los centros para atender a los alumnos con altas capacidades.
  109. Artículo 84. Proyectos de innovación pedagógica.
  110. Artículo 85. Centros de referencia educativa.
  111. CAPÍTULO III
  112. Artículo 86. Servicios educativos.
  113. Artículo 87. Organización de los espacios escolares y de los entornos de aprendizaje.
  114. Artículo 88. Biblioteca escolar.
  115. Artículo 89. Servicios digitales y telemáticos a disposición de los centros.
  116. TÍTULO VII
  117. CAPÍTULO I
  118. Artículo 90. Finalidad y ámbitos de la autonomía de los centros educativos.
  119. Artículo 91. Proyecto educativo.
  120. Artículo 92. Aplicación del proyecto educativo.
  121. Artículo 93. Carácter y proyecto educativo de los centros públicos.
  122. Artículo 94. Régimen jurídico de los proyectos educativos de los centros públicos.
  123. Artículo 95. Régimen jurídico de los proyectos educativos de los centros privados sostenidos con fondos públicos.
  124. Artículo 96. Autonomía pedagógica y organizativa de los centros privados no sostenidos con fondos públicos.
  125. CAPÍTULO II
  126. Artículo 97. Ámbito de la autonomía pedagógica.
  127. Artículo 98. Ámbito de la autonomía organizativa.
  128. Artículo 99. Autonomía de gestión.
  129. Artículo 100. Fomento y apoyo al liderazgo educativo.
  130. CAPÍTULO III
  131. Artículo 101. Ejercicio de la autonomía organizativa.
  132. Artículo 102. Ejercicio de la autonomía en materia de gestión de personal.
  133. Artículo 103. Ejercicio de la autonomía de los centros públicos de la Generalidad en materia de gestión económica.
  134. TÍTULO VIII
  135. CAPÍTULO I
  136. Artículo 104. La función docente.
  137. Artículo 105. Promoción profesional, premios y reconocimientos del profesorado.
  138. Artículo 106. Medidas para la valoración y la protección de la función docente.
  139. Artículo 107. Asociaciones profesionales del profesorado.
  140. Artículo 108. Profesionales de atención educativa y personal de administración y servicios.
  141. CAPÍTULO II
  142. Artículo 109. Formación inicial.
  143. Artículo 110. Formación permanente.
  144. CAPÍTULO III
  145. Artículo 111. Personal que integra la función pública docente.
  146. Artículo 112. Cuerpos docentes de la Generalidad de Cataluña. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
  147. Artículo 113. Profesorado especialista.
  148. Artículo 114. Estructuración de los puestos de trabajo en plantillas de profesorado.
  149. Artículo 115. Puestos de trabajo docentes específicos y puestos de trabajo docentes de especial responsabilidad.
  150. Artículo 116. Régimen jurídico del personal directivo docente.
  151. Artículo 117. Órganos competentes en materia de función pública docente. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
  152. Artículo 118. Oferta de empleo público docente.
  153. CAPÍTULO IV
  154. Artículo 119. Sistema de ingreso a la función pública docente.
  155. Artículo 120. Acceso al Cuerpo de Catedráticos de Educación. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
  156. Artículo 121. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
  157. Artículo 122. Selección del personal interino docente.
  158. CAPÍTULO V
  159. Artículo 123. Disposiciones generales.
  160. Artículo 124. Procedimiento de provisión especial.
  161. Artículo 125. Permanencia en el puesto de trabajo. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
  162. Artículo 126. Medidas para proteger a las víctimas de la violencia machista.
  163. Artículo 127. Provisión de puestos de trabajo no docentes por funcionarios docentes.
  164. CAPÍTULO VI
  165. Artículo 128. Carrera profesional.
  166. Artículo 129. Promoción interna.
  167. Artículo 130. Adquisición de nuevas especialidades docentes dentro de un mismo cuerpo.
  168. Artículo 131. Adquisición de grados docentes.
  169. Artículo 132. Categoría superior de senior.
  170. Artículo 133. Otros reconocimientos de la carrera profesional.
  171. CAPÍTULO VII
  172. Artículo 134. Prevención de riesgos laborales.
  173. Artículo 135. Jornada de trabajo de los funcionarios docentes.
  174. Artículo 136. Retribuciones complementarias de los funcionarios docentes.
  175. Artículo 137. Retribuciones del personal funcionario interino y en prácticas.
  176. Artículo 138. Asistencia jurídica al personal funcionario docente.
  177. TÍTULO IX
  178. CAPÍTULO I
  179. Artículo 139. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados.
  180. Artículo 140. Administración de los centros.
  181. Artículo 141. Órganos de coordinación didáctica y tutoría.
  182. Artículo 142. El director o directora.
  183. Artículo 143. Selección y nombramiento del director o directora.
  184. Artículo 144. Proyecto de dirección.
  185. Artículo 145. Formación y reconocimiento del ejercicio de la función directiva.
  186. Artículo 146. El claustro del profesorado.
  187. Artículo 147. Equipo directivo.
  188. Artículo 148. El consejo escolar.
  189. CAPÍTULO II
  190. Artículo 149. Órganos de gobierno y de coordinación docente.
  191. Artículo 150. El director o directora.
  192. Artículo 151. El claustro del profesorado.
  193. Artículo 152. El consejo escolar.
  194. CAPÍTULO III
  195. Artículo 153. Órganos de gobierno y de coordinación docente.
  196. Artículo 154. El director o directora.
  197. Artículo 155. El claustro del profesorado.
  198. TÍTULO X
  199. CAPÍTULO I
  200. Artículo 156. Administración educativa.
  201. Artículo 157. Comunidad educativa y administración de la educación.
  202. CAPÍTULO II
  203. Artículo 158. Competencias de la Administración de la Generalidad.
  204. Artículo 159. Competencias de los entes locales. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
  205. Artículo 160. Régimen especial de la ciudad de Barcelona.
  206. Artículo 161. Régimen específico para Arán.
  207. CAPÍTULO III
  208. Artículo 162. Modalidades de corresponsabilización entre la Administración educativa de la Generalidad y las administraciones locales.
  209. Artículo 163. Aportación de terrenos para la construcción de centros públicos.
  210. Artículo 164. Conservación, mantenimiento y vigilancia de edificios destinados a centros educativos públicos. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
  211. Artículo 165. Uso social de los centros educativos públicos. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
  212. CAPÍTULO IV
  213. Artículo 166. Cooperación con otras administraciones educativas.
  214. Artículo 167. Relaciones con administraciones de otros territorios de habla catalana.
  215. Artículo 168. Cooperación con las universidades.
  216. Artículo 169. Voluntariado.
  217. Artículo 170. Cooperación con empresas y sindicatos.
  218. CAPÍTULO V
  219. Artículo 171. El Consejo Escolar de Cataluña. 2 redacciones · cambió el 04/01/2024
  220. Artículo 172. Consejos escolares territoriales.
  221. Artículo 173. Consejos escolares municipales.
  222. Artículo 174. Consejo Catalán de Formación Profesional.
  223. CAPÍTULO VI
  224. Artículo 175. Áreas territoriales.
  225. Artículo 176. Zonas educativas.
  226. CAPÍTULO VII
  227. Artículo 177. Definición y condición.
  228. Artículo 178. Funciones de la Inspección de Educación.
  229. Artículo 179. Atribuciones de los inspectores de educación.
  230. Artículo 180. Planes de actuación.
  231. Artículo 181. Formación permanente y evaluación.
  232. TÍTULO XI
  233. CAPÍTULO I
  234. Artículo 182. Objeto y finalidades.
  235. CAPÍTULO II
  236. Artículo 183. Ámbito.
  237. Artículo 184. Principios. 2 redacciones · cambió el 30/04/2020
  238. Artículo 185. Procedimientos de evaluación.
  239. Artículo 186. Modalidades de evaluación.
  240. Artículo 187. Programación y difusión.
  241. CAPÍTULO III
  242. Artículo 188. Creación de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.
  243. Artículo 189. Órganos y estatutos.
  244. Artículo 190. Funciones.
  245. Artículo 191. Información al Parlamento y al Consejo Escolar de Cataluña.
  246. Artículo 192. Régimen económico y de personal.
  247. Artículo 193. Evaluación y propuestas curriculares.
  248. Artículo 194. Colaboración en la actividad evaluadora y de prospectiva.
  249. Artículo 195. Deontología.
  250. TÍTULO XII
  251. CAPÍTULO I
  252. Artículo 196. Principios generales de gestión pública.
  253. Artículo 197. Principios específicos para la gestión de los recursos económicos del sistema educativo.
  254. CAPÍTULO II
  255. Artículo 198. Financiación del primer ciclo de educación infantil.
  256. Artículo 199. Financiación de la escolarización obligatoria y de otras enseñanzas gratuitas.
  257. Artículo 200. Financiación de la escolarización postobligatoria y de enseñanzas de régimen especial.
  258. Artículo 201. Financiación extraordinaria para alcanzar la equidad y la calidad en el Servicio de Educación de Cataluña.
  259. Artículo 202. Ayudas y becas para garantizar la igualdad de oportunidades en actividades complementarias y extraescolares.
  260. Artículo 203. Mecanismos adicionales para la financiación de la construcción de centros educativos.
  261. CAPÍTULO III
  262. Artículo 204. Financiación del sostenimiento de los centros públicos.
  263. Artículo 205. Financiación del sostenimiento de los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña.
  264. Disposición adicional primera. Calendario de aplicación de la Ley.
  265. Disposición adicional segunda. Efectividad del acceso y la integración en los nuevos cuerpos.
  266. Disposición adicional tercera. Consejo escolar de la ciudad de Barcelona.
  267. Disposición adicional cuarta. Revisión y actualización de convenios.
  268. Disposición adicional quinta. Zonas educativas en la ciudad de Barcelona.
  269. Disposición adicional sexta. Alumnos con necesidades educativas específicas.
  270. Disposición adicional séptima. Adscripción de centros.
  271. Disposición adicional octava. Financiación de enseñanzas postobligatorias.
  272. Disposición adicional novena. Integración en los cuerpos docentes de la Generalidad de los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes estatales incorporados a la función pública de la Generalidad. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
  273. Disposición adicional décima. Órganos de negociación y de representación del personal docente.
  274. Disposición adicional undécima. Derechos y deberes de los profesionales de atención educativa.
  275. Disposición adicional duodécima. Concursos de traslado de ámbito estatal.
  276. Disposición adicional decimotercera. Retribuciones del personal contratado de los centros privados concertados.
  277. Disposición adicional decimocuarta. Protección de datos personales.
  278. Disposición adicional decimoquinta. Provisión de puestos de inspector o inspectora en comisión de servicios.
  279. Disposición adicional decimosexta. Efectos retributivos y garantías de la aplicación del artículo 127.2.
  280. Disposición adicional decimoséptima. Acreditación para la obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria.
  281. Disposición adicional decimoctava. Niños y jóvenes en situación de acogida familiar.
  282. Disposición adicional decimonovena. Centros que imparten acciones formativas derivadas de la integración de las ofertas de formación profesional.
  283. Disposición adicional vigésima. Adscripción de centros al Instituto Superior de las Artes.
  284. Disposición adicional vigésima primera. Adecuación a la Ley 22/1998, de la Carta municipal de Barcelona.
  285. Disposición adicional vigésima segunda. Convenios para la educación infantil.
  286. Disposición adicional vigésima tercera. Estatuto de los profesionales de la educación.
  287. Disposición adicional vigésima cuarta. Sustitución temporal de miembros del equipo directivo de los centros públicos.
  288. Disposición adicional vigésima quinta. Gestión del conjunto de centros públicos de la Generalidad.
  289. Disposición adicional vigésima sexta. Enseñanzas artísticas no regladas.
  290. Disposición adicional vigésima séptima. Excepciones del principio de autorización administrativa de centros.
  291. Disposición adicional vigésima octava. Creación y regulación del centro singular para la educación no presencial.
  292. Disposición adicional vigésima novena. Fomento de la participación de las familias en la gestión de los centros educativos públicos mediante la gestión de los comedores escolares
  293. Disposición adicional trigésima. Financiación de las guarderías municipales. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
  294. Disposición adicional trigésima primera. Condiciones laborales del personal adscrito al Departamento de Enseñanza.
  295. Disposición adicional trigésima segunda. Plan piloto de selección de sustitutos.
  296. Disposición adicional trigésima tercera. Habilitación del consejero o consejera titular del Departamento para el establecimiento de determinados currículos.
  297. Disposición adicional trigésima cuarta. Referencias al Consejo Escolar de Cataluña.
  298. Disposición transitoria primera. Consejo Escolar de Cataluña. 2 redacciones · cambió el 04/01/2024
  299. Disposición transitoria segunda. Homologación retributiva y de condiciones de trabajo del profesorado de los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña.
  300. Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de los derechos económicos del personal docente que se integra en los cuerpos docentes de Cataluña.
  301. Disposición transitoria cuarta. Transformación del sistema de estadios docentes en el sistema de promoción docente.
  302. Disposición transitoria quinta. Homologación retributiva y de condiciones de trabajo en los servicios educativos.
  303. Disposición transitoria sexta. Marco horario en el desarrollo curricular.
  304. Disposición transitoria séptima. Plan para la igualdad de género en el sistema educativo. 2 redacciones · cambió el 23/07/2015
  305. Disposición transitoria octava. Aprobación de los estatutos del Instituto Superior de las Artes. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  306. Disposición transitoria novena. Incorporación a los servicios educativos de los funcionarios que tienen destino en los mismos.
  307. Disposición transitoria décima. Situación administrativa de los inspectores en comisión de servicios.
  308. Disposición transitoria undécima. Portafolio personal de aprendizaje y registro académico personal.
  309. Disposición derogatoria. 2 redacciones · cambió el 30/04/2020
  310. Disposición final primera. Entes locales.
  311. Disposición final segunda. Financiación general.
  312. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
  313. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  314. Firma