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Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 6 de agosto de 2009 · Último cambio el 2 de julio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios rectores del sistema educativo.
- TÍTULO I
- Artículo 3. Derecho a una educación integral.
- Artículo 4. Acceso al sistema educativo.
- Artículo 5. Enseñanzas obligatorias y enseñanzas declaradas gratuitas.
- Artículo 6. Becas y ayudas.
- Artículo 7. Convivencia.
- Artículo 8. Definición, ámbito y mapa del sistema educativo.
- TÍTULO II
- Artículo 9. Régimen lingüístico.
- Artículo 10. Derecho y deber de conocer las lenguas oficiales.
- Artículo 11. El catalán, lengua vehicular y de aprendizaje.
- Artículo 12. Lenguas extranjeras.
- Artículo 13. Competencia lingüística del profesorado, de los profesionales de atención educativa y del personal de administración y servicios.
- Artículo 14. Proyecto lingüístico.
- Artículo 15. Programas de inmersión lingüística.
- Artículo 16. El catalán, lengua oficial de la Administración educativa en Cataluña.
- Artículo 17. Régimen lingüístico en los centros educativos de Arán. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
- Artículo 18. Uso y fomento del catalán.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Comunidad educativa y comunidad escolar.
- Artículo 20. Carta de compromiso educativo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 21. Derechos de los alumnos.
- Artículo 22. Deberes de los alumnos.
- Artículo 23. Instrumentos para la participación y la representación de los alumnos.
- Artículo 24. Asociaciones de alumnos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 25. Participación de las familias en el proceso educativo.
- Artículo 26. Asociaciones de madres y padres de alumnos.
- Artículo 27. Apoyo formativo a las familias.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 28. Ejercicio de la función docente.
- Artículo 29. Derechos y deberes de los maestros y los profesores en el ejercicio de la función docente.
- CAPÍTULO V
- Artículo 30. Derecho y deber de convivencia.
- Artículo 31. Principios generales.
- Artículo 32. Mediación.
- Artículo 33. Protección contra el acoso escolar y contra las agresiones.
- Artículo 34. Ámbito de aplicación de medidas correctoras y sanciones.
- Artículo 35. Tipología y competencia sancionadora.
- Artículo 36. Criterios de aplicación de medidas correctoras y sanciones.
- Artículo 37. Faltas y sanciones relacionadas con la convivencia.
- Artículo 38. Responsabilidad por daños.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 39. Educación en el tiempo libre.
- Artículo 40. Planes y programas socioeducativos.
- Artículo 41. Fomento de la equidad en la educación en el tiempo libre.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 42. Definición y ámbito del Servicio de Educación de Cataluña.
- Artículo 43. Principios ordenadores de la prestación del Servicio de Educación de Cataluña.
- Artículo 44. Programación de la oferta educativa.
- Artículo 45. Incorporación de centros y plazas escolares a la prestación del Servicio de Educación de Cataluña.
- CAPÍTULO II
- Artículo 46. Regulación y supervisión del proceso de acceso a plazas escolares.
- Artículo 47. Criterios de prioridad en el acceso.
- Artículo 48. Corresponsabilización de todos los centros en la escolarización de alumnos.
- Artículo 49. Proceso de admisión de alumnos
- Artículo 50. Garantías de gratuidad.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 51. Organización de la enseñanza.
- Artículo 52. Currículo. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
- Artículo 53. Competencia para determinar el currículo.
- Artículo 54. Calendario escolar y jornada escolar.
- Artículo 55. Educación no presencial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 56. Educación infantil.
- Artículo 57. Educación básica.
- Artículo 58. Educación primaria. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
- Artículo 59. Educación secundaria obligatoria. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
- Artículo 60. Programas de cualificación profesional inicial.
- Artículo 61. Bachillerato. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
- Artículo 62. Formación profesional.
- Artículo 63. Alternancia entre formación y trabajo.
- CAPÍTULO III
- Sección primera
- Artículo 64. Enseñanzas de idiomas.
- Sección segunda
- Artículo 65. Regulación de las enseñanzas artísticas. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
- Artículo 66. Instituto Superior de las Artes.
- Artículo 67. Consejo Asesor de las Enseñanzas Artísticas.
- Sección tercera
- Artículo 68. Regulación de las enseñanzas deportivas. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
- CAPÍTULO IV
- Artículo 69. Objeto y ámbito de la educación de adultos.
- Artículo 70. Ordenación de la educación de adultos.
- Artículo 71. Colaboración con los entes locales en la educación de adultos.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 72. Centro educativo.
- Artículo 73. Clasificación de los centros educativos.
- Artículo 74. Creación, autorización y supresión de centros educativos.
- Artículo 75. Denominación de los centros públicos.
- Artículo 76. Adscripción de centros.
- CAPÍTULO II
- Artículo 77. Criterios que orientan la organización pedagógica de los centros.
- Artículo 78. Criterios de organización pedagógica en la educación infantil.
- Artículo 79. Criterios de organización pedagógica en la educación básica.
- Artículo 80. Criterios de organización pedagógica en las enseñanzas postobligatorias.
- Artículo 81. Criterios de organización pedagógica de los centros para la atención de los alumnos con necesidades educativas específicas.
- Artículo 82. Criterios de organización de los centros para atender a los alumnos con trastornos de aprendizaje o de comunicación relacionados con el aprendizaje escolar.
- Artículo 83. Criterios de organización de los centros para atender a los alumnos con altas capacidades.
- Artículo 84. Proyectos de innovación pedagógica.
- Artículo 85. Centros de referencia educativa.
- CAPÍTULO III
- Artículo 86. Servicios educativos.
- Artículo 87. Organización de los espacios escolares y de los entornos de aprendizaje.
- Artículo 88. Biblioteca escolar.
- Artículo 89. Servicios digitales y telemáticos a disposición de los centros.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 90. Finalidad y ámbitos de la autonomía de los centros educativos.
- Artículo 91. Proyecto educativo.
- Artículo 92. Aplicación del proyecto educativo.
- Artículo 93. Carácter y proyecto educativo de los centros públicos.
- Artículo 94. Régimen jurídico de los proyectos educativos de los centros públicos.
- Artículo 95. Régimen jurídico de los proyectos educativos de los centros privados sostenidos con fondos públicos.
- Artículo 96. Autonomía pedagógica y organizativa de los centros privados no sostenidos con fondos públicos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 97. Ámbito de la autonomía pedagógica.
- Artículo 98. Ámbito de la autonomía organizativa.
- Artículo 99. Autonomía de gestión.
- Artículo 100. Fomento y apoyo al liderazgo educativo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 101. Ejercicio de la autonomía organizativa.
- Artículo 102. Ejercicio de la autonomía en materia de gestión de personal.
- Artículo 103. Ejercicio de la autonomía de los centros públicos de la Generalidad en materia de gestión económica.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 104. La función docente.
- Artículo 105. Promoción profesional, premios y reconocimientos del profesorado.
- Artículo 106. Medidas para la valoración y la protección de la función docente.
- Artículo 107. Asociaciones profesionales del profesorado.
- Artículo 108. Profesionales de atención educativa y personal de administración y servicios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 109. Formación inicial.
- Artículo 110. Formación permanente.
- CAPÍTULO III
- Artículo 111. Personal que integra la función pública docente.
- Artículo 112. Cuerpos docentes de la Generalidad de Cataluña. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
- Artículo 113. Profesorado especialista.
- Artículo 114. Estructuración de los puestos de trabajo en plantillas de profesorado.
- Artículo 115. Puestos de trabajo docentes específicos y puestos de trabajo docentes de especial responsabilidad.
- Artículo 116. Régimen jurídico del personal directivo docente.
- Artículo 117. Órganos competentes en materia de función pública docente. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
- Artículo 118. Oferta de empleo público docente.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 119. Sistema de ingreso a la función pública docente.
- Artículo 120. Acceso al Cuerpo de Catedráticos de Educación. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
- Artículo 121. Acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
- Artículo 122. Selección del personal interino docente.
- CAPÍTULO V
- Artículo 123. Disposiciones generales.
- Artículo 124. Procedimiento de provisión especial.
- Artículo 125. Permanencia en el puesto de trabajo. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
- Artículo 126. Medidas para proteger a las víctimas de la violencia machista.
- Artículo 127. Provisión de puestos de trabajo no docentes por funcionarios docentes.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 128. Carrera profesional.
- Artículo 129. Promoción interna.
- Artículo 130. Adquisición de nuevas especialidades docentes dentro de un mismo cuerpo.
- Artículo 131. Adquisición de grados docentes.
- Artículo 132. Categoría superior de senior.
- Artículo 133. Otros reconocimientos de la carrera profesional.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 134. Prevención de riesgos laborales.
- Artículo 135. Jornada de trabajo de los funcionarios docentes.
- Artículo 136. Retribuciones complementarias de los funcionarios docentes.
- Artículo 137. Retribuciones del personal funcionario interino y en prácticas.
- Artículo 138. Asistencia jurídica al personal funcionario docente.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 139. Órganos de gobierno unipersonales y colegiados.
- Artículo 140. Administración de los centros.
- Artículo 141. Órganos de coordinación didáctica y tutoría.
- Artículo 142. El director o directora.
- Artículo 143. Selección y nombramiento del director o directora.
- Artículo 144. Proyecto de dirección.
- Artículo 145. Formación y reconocimiento del ejercicio de la función directiva.
- Artículo 146. El claustro del profesorado.
- Artículo 147. Equipo directivo.
- Artículo 148. El consejo escolar.
- CAPÍTULO II
- Artículo 149. Órganos de gobierno y de coordinación docente.
- Artículo 150. El director o directora.
- Artículo 151. El claustro del profesorado.
- Artículo 152. El consejo escolar.
- CAPÍTULO III
- Artículo 153. Órganos de gobierno y de coordinación docente.
- Artículo 154. El director o directora.
- Artículo 155. El claustro del profesorado.
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 156. Administración educativa.
- Artículo 157. Comunidad educativa y administración de la educación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 158. Competencias de la Administración de la Generalidad.
- Artículo 159. Competencias de los entes locales. 2 redacciones · cambió el 17/03/2023
- Artículo 160. Régimen especial de la ciudad de Barcelona.
- Artículo 161. Régimen específico para Arán.
- CAPÍTULO III
- Artículo 162. Modalidades de corresponsabilización entre la Administración educativa de la Generalidad y las administraciones locales.
- Artículo 163. Aportación de terrenos para la construcción de centros públicos.
- Artículo 164. Conservación, mantenimiento y vigilancia de edificios destinados a centros educativos públicos. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
- Artículo 165. Uso social de los centros educativos públicos. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
- CAPÍTULO IV
- Artículo 166. Cooperación con otras administraciones educativas.
- Artículo 167. Relaciones con administraciones de otros territorios de habla catalana.
- Artículo 168. Cooperación con las universidades.
- Artículo 169. Voluntariado.
- Artículo 170. Cooperación con empresas y sindicatos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 171. El Consejo Escolar de Cataluña. 2 redacciones · cambió el 04/01/2024
- Artículo 172. Consejos escolares territoriales.
- Artículo 173. Consejos escolares municipales.
- Artículo 174. Consejo Catalán de Formación Profesional.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 175. Áreas territoriales.
- Artículo 176. Zonas educativas.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 177. Definición y condición.
- Artículo 178. Funciones de la Inspección de Educación.
- Artículo 179. Atribuciones de los inspectores de educación.
- Artículo 180. Planes de actuación.
- Artículo 181. Formación permanente y evaluación.
- TÍTULO XI
- CAPÍTULO I
- Artículo 182. Objeto y finalidades.
- CAPÍTULO II
- Artículo 183. Ámbito.
- Artículo 184. Principios. 2 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Artículo 185. Procedimientos de evaluación.
- Artículo 186. Modalidades de evaluación.
- Artículo 187. Programación y difusión.
- CAPÍTULO III
- Artículo 188. Creación de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.
- Artículo 189. Órganos y estatutos.
- Artículo 190. Funciones.
- Artículo 191. Información al Parlamento y al Consejo Escolar de Cataluña.
- Artículo 192. Régimen económico y de personal.
- Artículo 193. Evaluación y propuestas curriculares.
- Artículo 194. Colaboración en la actividad evaluadora y de prospectiva.
- Artículo 195. Deontología.
- TÍTULO XII
- CAPÍTULO I
- Artículo 196. Principios generales de gestión pública.
- Artículo 197. Principios específicos para la gestión de los recursos económicos del sistema educativo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 198. Financiación del primer ciclo de educación infantil.
- Artículo 199. Financiación de la escolarización obligatoria y de otras enseñanzas gratuitas.
- Artículo 200. Financiación de la escolarización postobligatoria y de enseñanzas de régimen especial.
- Artículo 201. Financiación extraordinaria para alcanzar la equidad y la calidad en el Servicio de Educación de Cataluña.
- Artículo 202. Ayudas y becas para garantizar la igualdad de oportunidades en actividades complementarias y extraescolares.
- Artículo 203. Mecanismos adicionales para la financiación de la construcción de centros educativos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 204. Financiación del sostenimiento de los centros públicos.
- Artículo 205. Financiación del sostenimiento de los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña.
- Disposición adicional primera. Calendario de aplicación de la Ley.
- Disposición adicional segunda. Efectividad del acceso y la integración en los nuevos cuerpos.
- Disposición adicional tercera. Consejo escolar de la ciudad de Barcelona.
- Disposición adicional cuarta. Revisión y actualización de convenios.
- Disposición adicional quinta. Zonas educativas en la ciudad de Barcelona.
- Disposición adicional sexta. Alumnos con necesidades educativas específicas.
- Disposición adicional séptima. Adscripción de centros.
- Disposición adicional octava. Financiación de enseñanzas postobligatorias.
- Disposición adicional novena. Integración en los cuerpos docentes de la Generalidad de los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes estatales incorporados a la función pública de la Generalidad. 2 redacciones · cambió el 15/05/2019
- Disposición adicional décima. Órganos de negociación y de representación del personal docente.
- Disposición adicional undécima. Derechos y deberes de los profesionales de atención educativa.
- Disposición adicional duodécima. Concursos de traslado de ámbito estatal.
- Disposición adicional decimotercera. Retribuciones del personal contratado de los centros privados concertados.
- Disposición adicional decimocuarta. Protección de datos personales.
- Disposición adicional decimoquinta. Provisión de puestos de inspector o inspectora en comisión de servicios.
- Disposición adicional decimosexta. Efectos retributivos y garantías de la aplicación del artículo 127.2.
- Disposición adicional decimoséptima. Acreditación para la obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria.
- Disposición adicional decimoctava. Niños y jóvenes en situación de acogida familiar.
- Disposición adicional decimonovena. Centros que imparten acciones formativas derivadas de la integración de las ofertas de formación profesional.
- Disposición adicional vigésima. Adscripción de centros al Instituto Superior de las Artes.
- Disposición adicional vigésima primera. Adecuación a la Ley 22/1998, de la Carta municipal de Barcelona.
- Disposición adicional vigésima segunda. Convenios para la educación infantil.
- Disposición adicional vigésima tercera. Estatuto de los profesionales de la educación.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Sustitución temporal de miembros del equipo directivo de los centros públicos.
- Disposición adicional vigésima quinta. Gestión del conjunto de centros públicos de la Generalidad.
- Disposición adicional vigésima sexta. Enseñanzas artísticas no regladas.
- Disposición adicional vigésima séptima. Excepciones del principio de autorización administrativa de centros.
- Disposición adicional vigésima octava. Creación y regulación del centro singular para la educación no presencial.
- Disposición adicional vigésima novena. Fomento de la participación de las familias en la gestión de los centros educativos públicos mediante la gestión de los comedores escolares
- Disposición adicional trigésima. Financiación de las guarderías municipales. 2 redacciones · cambió el 02/07/2025
- Disposición adicional trigésima primera. Condiciones laborales del personal adscrito al Departamento de Enseñanza.
- Disposición adicional trigésima segunda. Plan piloto de selección de sustitutos.
- Disposición adicional trigésima tercera. Habilitación del consejero o consejera titular del Departamento para el establecimiento de determinados currículos.
- Disposición adicional trigésima cuarta. Referencias al Consejo Escolar de Cataluña.
- Disposición transitoria primera. Consejo Escolar de Cataluña. 2 redacciones · cambió el 04/01/2024
- Disposición transitoria segunda. Homologación retributiva y de condiciones de trabajo del profesorado de los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña.
- Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de los derechos económicos del personal docente que se integra en los cuerpos docentes de Cataluña.
- Disposición transitoria cuarta. Transformación del sistema de estadios docentes en el sistema de promoción docente.
- Disposición transitoria quinta. Homologación retributiva y de condiciones de trabajo en los servicios educativos.
- Disposición transitoria sexta. Marco horario en el desarrollo curricular.
- Disposición transitoria séptima. Plan para la igualdad de género en el sistema educativo. 2 redacciones · cambió el 23/07/2015
- Disposición transitoria octava. Aprobación de los estatutos del Instituto Superior de las Artes. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Disposición transitoria novena. Incorporación a los servicios educativos de los funcionarios que tienen destino en los mismos.
- Disposición transitoria décima. Situación administrativa de los inspectores en comisión de servicios.
- Disposición transitoria undécima. Portafolio personal de aprendizaje y registro académico personal.
- Disposición derogatoria. 2 redacciones · cambió el 30/04/2020
- Disposición final primera. Entes locales.
- Disposición final segunda. Financiación general.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


