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Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

Artículo 83. Criterios de organización de los centros para atender a los alumnos con altas capacidades.

Artículo 83. Criterios de organización de los centros para atender a los alumnos con altas capacidades.

1. El proyecto educativo de cada centro debe incluir los elementos metodológicos y organizativos necesarios para atender a los alumnos con altas capacidades, con programas específicos de formación y flexibilidad en la duración de cada etapa educativa.

2. La Administración educativa debe establecer, a través de los servicios educativos, protocolos para la identificación de las altas capacidades y su adecuada atención metodológica.

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