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Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

Artículo 140. Administración de los centros.

Artículo 140. Administración de los centros.

El Departamento debe determinar los centros y las agrupaciones de centros que pueden disponer de administradores, a los cuales corresponde asistir a la dirección en la gestión administrativa y económica del centro y prestarle apoyo en el ejercicio de las correspondientes funciones. Corresponde al Departamento la competencia sobre la provisión de estas plazas.

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