Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.
Disposición transitoria quinta. Homologación retributiva y de condiciones de trabajo en los servicios educativos.
Disposición transitoria quinta. Homologación retributiva y de condiciones de trabajo en los servicios educativos.
Deben homologarse, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las retribuciones y las condiciones de trabajo de todos los profesionales docentes que ejerzan sus funciones en puestos de trabajo de los servicios educativos en régimen de comisión de servicios.
← Disposición transitoria cuarta Índice Disposición transitoria sexta →


