LexTotal

Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

Artículo 94. Régimen jurídico de los proyectos educativos de los centros públicos.

Artículo 94. Régimen jurídico de los proyectos educativos de los centros públicos.

1. La formulación de los proyectos educativos de los centros públicos corresponde al claustro del profesorado, a iniciativa del director o directora y con la participación de los profesionales de atención educativa. La aprobación del proyecto educativo corresponde al consejo escolar.

2. Corresponde al director o directora poner el proyecto educativo a disposición de la Administración educativa, que debe requerir su modificación en el supuesto de que no se ajuste al ordenamiento.

3. La Administración educativa debe estimular y orientar la definición de los proyectos educativos de los centros de nueva creación y de todos aquellos centros que no dispongan de proyecto.

← Artículo 93 Índice Artículo 95 →