Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.
Disposición adicional decimotercera. Retribuciones del personal contratado de los centros privados concertados.
Disposición adicional decimotercera. Retribuciones del personal contratado de los centros privados concertados.
El personal docente que presta servicio en las enseñanzas objeto de concierto y que percibe las retribuciones que se derivan del contrato de trabajo, el convenio y la legislación laboral aplicable recibe unas retribuciones equivalentes y homologables a las de los funcionarios docentes del correspondiente nivel educativo, que toman en consideración elementos de promoción profesional.
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