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Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

Artículo 128. Carrera profesional.

Artículo 128. Carrera profesional.

1. Los funcionarios docentes de la Administración de la Generalidad disponen, para desarrollar la carrera profesional, de los siguientes procedimientos:

a) Promoción interna entre cuerpos docentes de distinto subgrupo de clasificación, eventualmente con cambio de centro de destino.

b) Promoción a otros cuerpos docentes del mismo subgrupo de clasificación.

c) Promoción docente mediante la adquisición progresiva de grados docentes o la adquisición de la categoría superior de senior.

d) Obtención del reconocimiento de nuevas especialidades del mismo cuerpo, sin cambio de plaza.

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