Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.
Artículo 137. Retribuciones del personal funcionario interino y en prácticas.
Artículo 137. Retribuciones del personal funcionario interino y en prácticas.
Los funcionarios docentes interinos y los funcionarios docentes en prácticas perciben las retribuciones básicas íntegras, incluidos los trienios correspondientes a los servicios prestados como funcionarios interinos, las retribuciones complementarias establecidas en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 136 y las pagas extraordinarias correspondientes al respectivo grupo o subgrupo de clasificación funcionarial.


