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Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

Disposición adicional primera. Calendario de aplicación de la Ley.

Disposición adicional primera. Calendario de aplicación de la Ley.

El Gobierno, sin perjuicio de la entrada en vigor de la Ley, debe aprobar un calendario de aplicación que comprenda un período de ocho años.

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