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Legislación › Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación.

Artículo 90. Finalidad y ámbitos de la autonomía de los centros educativos.

Artículo 90. Finalidad y ámbitos de la autonomía de los centros educativos.

1. Los centros educativos disponen de autonomía en los ámbitos pedagógico, organizativo y de gestión de recursos humanos y materiales.

2. En ejercicio de la autonomía de los centros, los órganos de gobierno de cada centro pueden fijar objetivos adicionales y definir las estrategias para alcanzarlos, organizar el centro, determinar los recursos que necesita y definir los procedimientos para aplicar el proyecto educativo.

3. La autonomía de los centros se orienta a asegurar la equidad y la excelencia de la actividad educativa.

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